| Los Certificados
de Profesionalidad se configuran como acreditaciones de
las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia
laboral, vías no formales de formación y acciones
de formación profesional para el empleo. Se aprueban
en Consejo de Ministros a propuesta del titular de Trabajo
e Inmigración, y están regulados por el RD 34/2008,
de 18 de enero, y diseñados de acuerdo con el RD 395/2007,
de 23 de marzo, que regula el subsistema de Formación
Profesional para el Empleo. Como norma general, se establece
que cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación
profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y que los módulos formativos de los
certificados son los del Catálogo Modular de Formación
Profesional.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, y no constituyen
una regulación del ejercicio profesional.
- El contenido de cada certificado de profesionalidad
responde a la siguiente estructura:
1. Identificación del certificado de profesionalidad.
2. Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
3. Formación del certificado de profesionalidad.
4. Prescripciones de los formadores.
5. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones
y equipamientos.
- Acceso a la formación de los certificados de
profesionalidad.
1. Para acceder a la formación de los módulos
formativos de los certificados de profesionalidad de los
niveles de cualificación profesional 2 y 3 deberá
verificarse que el alumno posee las competencias clave suficientes
en los ámbitos establecidos en los criterios de acceso
de los alumnos para cada uno de los módulos formativos.
2. Estas competencias se podrán demostrar a través
de la superación de las pruebas que organice la administración
pública competente en las que se evaluará
al candidato en cada uno de los ámbitos y niveles
establecidos en los criterios de acceso.
3. Estarán exentos de la realización de estas
pruebas:
a) Quienes estén en posesión de un certificado
de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos
formativos y/o del certificado de profesionalidad al que
desean acceder.
b) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad
de nivel 3 y estén en posesión de un certificado
de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área
profesional.
c) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad
de nivel 2 y estén en posesión de un certificado
de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área
profesional.
d) Quienes cumplan el requisito académico de acceso
a los ciclos formativos de grado medio para los certificados
de profesionalidad de nivel 2 y a los ciclos formativos
de grado superior para los niveles 3, o bien hayan superado
las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las
administraciones educativas.
e) Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad
para mayores de 25 años.
- Módulo de formación práctica
en centros de trabajo.
Los alumnos de los programas de formación en alternancia
con el empleo, en el área del correspondiente certificado,
estarán exentos de la realización de este
módulo.
- Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia
profesional para la impartición de los certificados
de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de
cada certificado de profesionalidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán
ser contratados como expertos para impartir determinados
módulos formativos -que se especifican en el apartado
IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad-
los profesionales cualificados con experiencia profesional
en el ámbito de la unidad de competencia a la que
está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador
o experto deberá estar en posesión del certificado
de profesionalidad de Formador ocupacional o formación
equivalente en metodología didáctica de formación
profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior
estarán exentos:
a) Quienes posean las titulaciones de licenciado en Pedagogía
o de Maestro.
b) Quienes posean el título de Especialización
didáctica expedido por el M.E.C. o equivalente.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada
de al menos 600 horas en los últimos siete años
en formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
- Centros autorizados para su impartición.
Los centros y entidades de formación deberán
cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos
mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento
establecidos en cada uno de los módulos formativos
que constituyen el certificado de profesionalidad.
- Correspondencia con los títulos de formación
profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas
a través de la superación de los módulos
profesionales de los títulos de formación
profesional surtirán los efectos de exención
del módulo o módulos formativos de los certificados
de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia
establecidos en el presente real decreto
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