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DOCUMENTACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE E.T. /C.O./ T.E.
Los Certificados de Profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo. Se aprueban en Consejo de Ministros a propuesta del titular de Trabajo e Inmigración, y están regulados por el RD 34/2008, de 18 de enero, y diseñados de acuerdo con el RD 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Como norma general, se establece que cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que los módulos formativos de los certificados son los del Catálogo Modular de Formación Profesional.

Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

- El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la siguiente estructura:
1. Identificación del certificado de profesionalidad.
2. Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
3. Formación del certificado de profesionalidad.
4. Prescripciones de los formadores.
5. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

- Acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 deberá verificarse que el alumno posee las competencias clave suficientes en los ámbitos establecidos en los criterios de acceso de los alumnos para cada uno de los módulos formativos.
2. Estas competencias se podrán demostrar a través de la superación de las pruebas que organice la administración pública competente en las que se evaluará al candidato en cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en los criterios de acceso.
3. Estarán exentos de la realización de estas pruebas:
a) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desean acceder.
b) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 3 y estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
c) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 2 y estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d) Quienes cumplan el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para los certificados de profesionalidad de nivel 2 y a los ciclos formativos de grado superior para los niveles 3, o bien hayan superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado, estarán exentos de la realización de este módulo.

- Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos -que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad- los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes posean las titulaciones de licenciado en Pedagogía o de Maestro.
b) Quienes posean el título de Especialización didáctica expedido por el M.E.C. o equivalente.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

- Centros autorizados para su impartición.
Los centros y entidades de formación deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

- Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto

ANEXOS CONVOCATORIAS (DOCUMENTACIÓN PARA SU DESCARGA)
CUADRO ESPECIALIDADES CON ITINERARIOS FORMATIVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD / F.I.P / I.N.E.M.
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