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El Programa de Talleres
de Empleo |
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| El Programa de Talleres de Empleo fue creado a partir
de la experiencia positiva del Programa de Escuelas Taller y Casas
de Oficios con jóvenes desempleados con especiales dificultades
de inserción laboral e integración social. Se pensó
que su metodología y líneas fundamentales podrían
ser aplicables también para adultos con similares dificultades
de inserción y reinserción laboral, aunque adaptando
determinados aspectos específicos a las características
concretas y particulares de estos colectivos. El Programa se incluyó
en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de
España de 1998 y comenzó su funcionamiento a mediados
de 1999. En enero de 2000 fueron transferidas las competencias en
materia de empleo a la Comunidad de Madrid, por lo que la gestión
del Programa fue asumida por el gobierno regional y desarrollada
a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación
y Empleo del Servicio Regional de Empleo. |
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| Los Talleres de Empleo son proyectos dirigidos a desempleados
de 25 o más años en los que se combina la formación
y el empleo. Están prioritariamente dirigidos a los colectivos
con mayores dificultades de inserción laboral, en especial
parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres
y personas con discapacidad.
Los trabajadores participantes adquieren formación profesional
y práctica laboral mediante la realización de obras
o servicios de utilidad pública o interés social
relacionados con nuevos yacimientos de empleo (servicios de utilidad
colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados
de carácter cotidiano), procurando su cualificación
profesional y posibilitando su posterior inserción laboral
tanto por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos
empresariales o de economía social.
Los Talleres de Empleo tienen una duración mínima
de 6 meses y máxima de 1 año. Durante ese tiempo
los trabajadores participantes suscriben un contrato para la formación
con la entidad promotora desde su inicio, reciben una formación
profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar
en alternancia con el trabajo y la práctica profesional
y perciben una retribución de 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias. El tiempo dedicado a formación
teórica es de al menos un 20% del total de la jornada de
trabajo y se computa como tal a todos los efectos.
Con el fin de facilitar su incorporación al mercado laboral,
los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la educación
secundaria obligatoria reciben una formación básica
que les ayudará a completar sus estudios. Además
todos los participantes son formados en los siguientes aspectos:
- Alfabetización informática.
- Sensibilización ambiental.
- Prevención de riesgos laborales.
- Perspectivas de género.
- Orientación, información profesional, formación
empresarial y asistencia técnica.
Al terminar el programa, el alumno recibe un certificado de la
formación y la cualificación obtenida expedido por
la entidad promotora.
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| ¿Quiénes pueden promover
un Taller de Empleo? |
El Programa se desarrolla con la colaboración
de instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro que se denominan Entidades Promotoras. Ellas se encargan de
la gestión de los Talleres de Empleo que promueven, de la
contratación -con cargo a la subvención recibida-
de su personal directivo, docente y de apoyo, así como de
los trabajadores participantes; procuran la inserción laboral
de estos y aportan parte de la financiación de los proyectos.
Entidades con capacidad para promover y desarrollar un proyecto
de Taller de Empleo: |
- Órganos, organismos autónomos y otros entes
públicos de la administración estatal o autonómica.
- Entidades y corporaciones locales, o sus organismos autónomos
con competencias en materia de promoción y empleo.
- Consorcios.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo
de lucro.
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| ¿Cuándo puede promoverse
un Taller de Empleo? |
Para que un proyecto de Taller de Empleo sea viable
deberán darse las siguientes circunstancias:
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- Que en la zona donde se pretenda implantar el Taller de Empleo
exista un número suficiente de desempleados carentes
de cualificación profesional y con especiales dificultades
para acceder al mundo del trabajo
- Que la actuación prevista sea una obra o servicio
de utilidad pública o social adecuado, sobre el que los
trabajadores participantes van a ejecutar un trabajo real y
adquirir los conocimientos profesionales necesarios, previstos
en el programa formativo, que los capacite en el desempeño
de una ocupación. Así la obra o servicio a realizar
se convierte en un espacio interactivo de formación progresiva,
ya que la evolución normal en la ejecución de
la obra va exigiendo un nivel de conocimientos cada vez más
cualificados.
- Que el territorio en el que se va desarrollar el Taller de
Empleo ofrezca posibilidades reales de empleo para los participantes
en el proyecto.
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