|
Filial
CARACTERÍSTICAS
Se trata de la creación de una compañía mercantil de acuerdo con las normas españolas, con aportación del capital por parte de una empresa matriz domiciliada en el extranjero, siendo una persona jurídica independiente, con personalidad jurídica propia distinta de la matriz. Las filiales, aunque son sociedades con capital extranjero, son consideradas como residentes a todos los efectos.
La responsabilidad de los accionistas de una filial se encuentra limitada al importe de las aportaciones de capital.
CONSTITUCIÓN DE UNA FILIAL
La filial debe seguir para su creación los mismos trámites que una empresa española, más algunos previos por tratarse de una inversión procedente de una entidad extranjera.
- Acuerdo de la sociedad matriz
Al objeto de establecer una filial en España, la sociedad extranjera deberá adoptar, a través del órgano de administración reconocido por la legislación del país de origen, el correspondiente acuerdo de creación de dicha filial y solicitar al consulado español que le corresponda una certificación en que se ponga de manifiesto que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país y que desarrolla su actividad empresarial de forma legal. Este requisito se sustituye por la Apostilla de la Haya en el caso de que se trate de un país firmante del Convenio de la Haya. El acuerdo de la sociedad matriz debe traducirse al castellano por traductor jurado y se presentará, junto con la certificación consular, a la hora de solicitar la inscripción en el Registro Mercantil, con la escritura pública de constitución.
- Solicitud del nombre de la filial
Los promotores deberán solicitar en el Registro Mercantil Central el certificado negativo del nombre de la filial.
- Constitución en cualquier entidad de crédito del deposito bancario
Deberá realizarse en cualquier entidad de crédito el deposito mínimo de 3.006 euros en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada o del 25 por ciento del capital social en el caso de una sociedad anónima
- Firma de la escritura publica de constitución
Se redactarán los estatutos de la sociedad filial en España, haciendo mención de su situación como filial de otra sociedad, capital social, capital participado por la casa madre, órgano de administración, etc. Estos estatutos se incorporaran a la escritura pública de constitución de la sociedad que se formalizará ante Notario.
- Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional
La solicitud del NIF provisional es una formalidad necesaria para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El trámite consiste en presentar el impreso específico en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concediéndose automáticamente.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Esta liquidación debe presentarse en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social.
Para proceder a la liquidación, deberá presentarse la primera copia de la escritura de constitución, una copia simple, fotocopia del NIF provisional de la sociedad y el impreso oficial correspondiente cumplimentado, siendo la cuantía de este impuesto un 1% del capital social.
Este requisito es necesario para la inscripción de la filial en el Registro Mercantil.
- Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez cumplimentados los pasos anteriores, la apertura de una filial de una empresa extranjera debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al lugar en el que fije su domicilio social, debiendo presentarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura, la siguiente documentación:
- El acuerdo de la sociedad matriz de la constitución de la filial. Certificación consular o Apostilla de la Haya.
- La escritura Publica de constitución de la filial (estatutos, certificación negativa del nombre..).
- NIF provisional.
- Copia del justificante del pago en la Agencia Tributaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El cumplimiento de este requisito es necesario para que la sociedad adquiera personalidad jurídica.
- Solicitud del Número de Identificación Fiscal definitivo
La solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo debe realizarse en la Administración Tributaria.
- Declaración en el Registro de Inversiones Extranjeras
Una vez realizada la inversión necesaria para la constitución de la filial, ésta deberá declararse en el Registro de Inversiones Extranjeras. Para ello, deberá presentarse el correspondiente impreso oficial en el citado registro, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Como se dijo más arriba, algunas inversiones requieren, además de la inscripción posterior, una autorización previa en el mismo organismo.
RÉGIMEN FISCAL
Fiscalmente, la filial se encuentra sometida a las leyes fiscales del Estado de residencia, en este caso, España, por lo que tributará por el Impuesto sobre Sociedades, pudiendo acogerse a los beneficios fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión, en su caso. Ahora bien, cuando reparta dividendos a los socios, que serán sociedades extranjeras, se tratará de dividendos obtenidos por sociedades no residentes, que deberán pagar impuestos con carácter general en el estado de la filial vía retención.
Para cuantificar la cuantía del impuesto a ingresar, haremos las siguientes comprobaciones;
- Existencia de Convenio para evitar la doble imposición, firmado por los dos estados implicados; el convenio nos dirá la cuantía de la retención que procede aplicar (los Convenios firmados por España establecen una retención entre un 5% a un 15%).
- Inexistencia de Convenio: en caso de inexistencia de Convenio, la legislación fiscal interna del país de residencia determinara el tipo fijo para los dividendos obtenidos por los no residentes, que en el caso de España será de un 18% de retención.
- Directivas de la Unión Europea: tratándose de matrices y filiales de Estados miembros de la Unión Europea se aplica la Directiva 90/435, por la que se suprime la retención por el pago de dividendos a la matriz.
|