Junta electoral
Sede:
Plaza de la Independencia, 1. Planta 0. 28001 - Madrid
Horario:
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Telefonos de contacto:
- 91 5383698
Composición:
a) Tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente, que serán designados por la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) Tres representantes de los electores, elegidos mediante sorteo.
c) Un Secretario, que será nombrado por el Presidente de la Junta Electoral entre funcionarios de la Consejería citada, y que actuará con voz y sin voto.
Funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.
b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.
c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.
d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales.
e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudiesen surgir durante el proceso.
f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.
g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.
h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.
Compulsa de documentación:
Además de las funciones mencionadas, la Junta Electoral puede compulsar, sin necesidad de cita previa, documentos a incorporar en el proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de septiembre de 2017.
En este sentido los supuestos concretos en los que se prevé la compulsa son los siguientes:
- Documentación requerida en el artículo 11.1 de la Orden de 27 de septiembre de 2017 para la presentación de candidaturas.
- Documentación requerida en el artículo 21 de la Orden de 27 de septiembre de 2017 para el ejercicio de voto por correo.
Esta documentación también pordrá ser compulsada por el Secretario General de la Cámara Oficial de OCmercio, Industria y Servicios de Madrid.
Más información en el aparatado de Compulsa de documentación