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1.- Conforme a lo establecido en la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y a efectos de información
general, se pone en conocimiento que la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Madrid procede, en el presente año 2011, a la emisión y notificación a las
empresas madrileñas de las cuotas o liquidaciones del Recurso Cameral
Permanente, en cuanto a sus actividades y rendimientos anteriores, y en
particular por los siguientes conceptos:
-- por razón del Impuesto sobre Sociedades, respecto de la cuota líquida
positiva, correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
-- por razón del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de
los rendimientos netos de su actividad empresarial, correspondientes al
ejercicio fiscal 2009.
-- por razón del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2010.
La exigibilidad de dichas cuotas, referidas a tales conceptos y ejercicios,
resulta asimismo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartado
2, del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, el cual no modifica para el
año 2011 los criterios y alcance de la emisión antes indicada.
2.- El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid,
en sesión del día 25-1-2011, acordó la iniciación del período voluntario de
cobranza de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente correspondientes al
año 2011, lo que se hizo público en anuncio inserto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, número 39, del día 16-2-2011.
3.- La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid expresa y reitera su
compromiso con todas las empresas madrileñas, compromiso que mantiene desde hace
más de cien años, y pone a disposición de las mismas sus diferentes servicios
técnicos (www.camaramadrid.es), que en
materias como, entre otras, la internacionalización, innovación, formación,
desarrollo empresarial, arbitraje, comercio, industria, etc. ha venido prestando
y presta de forma destacada y eficaz esta Cámara de Comercio.
4.- Para mayor información y consulta, los empresarios podrán dirigirse a
nuestro Centro de Atención Telefónica: teléfono 915383500, o por correo
electrónico (camara@camaramadrid.es).
Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes
posterior o inmediato hábil siguiente.
Las deudas notificadas entre los días 16 y
último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día
5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.
Formas de
pago:
-
Por ingreso en la Caja de Recaudación de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, calle Ribera del Loira, nº
56-58 - 28042 -Madrid. De lunes a viernes de 9 a 14 horas
-
Por ingreso en cualquier oficina de las
siguientes entidades bancarias:
-
-
-
PAGO A TRAVES DE INTERNET (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades
Económicas e Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas)
La Cámara de Comercio de Madrid le ofrece la posibilidad de domiciliar
el pago del R.C.P. para su comodidad, permitiéndole con ello:
- Estar al corriente de sus obligaciones
- No estar pendiente de las fechas, asegurándose el pago dentro de los plazos
- Evitar que un olvido le comporte un perjuicio
1.- Ley
3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación (texto vigente y consolidado; abril 2011).
2.- Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
(disposición transitoria primera).
3.- Ley
10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e
Industria en la Comunidad de Madrid.
4.- Decreto
253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
10/1999.
5.- Orden
185/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica
de la Comunidad de Madrid, aprobando el Reglamento de Régimen
Interior
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