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Top menu of the page Image for date Madrid, 30 de julio de 2010   
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PAGO RECURSO CAMERAL PERMANENTE

Recurso Cameral Permanente

Recurso Cameral Permanente

La Cámara de Comercio de Madrid le ofrece la posibilidad de domiciliar el pago del R.C.P. para su comodidad, permitiéndole con ello:

  • Estar al corriente de sus obligaciones
  • No estar pendiente de las fechas, asegurándose el pago dentro de los plazos
  • Evitar que un olvido le comporte un perjuicio

EMISIÓN DE RECIBOS EN 2010

Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto de Sociedades :

Durante la primera quincena del mes de marzo se llevó a cabo la primera emisión del Recurso Cameral Permanente del año 2.010 en concepto del Impuesto de Sociedades , correspondiente al ejercicio fiscal 2008.  

Están sujetas al pago del Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto de Sociedades, todas aquellas sociedades que hayan presentado cuota líquida positiva en el Balance de Sociedades del ejercicio fiscal 2008. 

Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La emisión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2.008, se ha llevado a cabo en el mes de mayo del 2.010. Están sujetas al pago del Recurso Cameral Permanente en concepto de IRPF, todas aquellas personas que presenten rendimientos netos positivos por una actividad empresarial, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2.008.

La cuota del Recurso Cameral Permanente por este concepto se obtiene aplicando el 0,15% sobre el importe del rendimiento neto.

Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas:

La emisión del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2009 se ha llevado a cabo en el mes de mayo del 2.010, para todas aquellas personas jurídicas sujetas al citado impuesto y no exentas.

Esta cuota se obtiene aplicando el 2% de la cuota municipal, provincial o nacional del impuesto, siendo la cuota mínima para este año 2.010 de 72,06 euros (art.12.1 de la Ley 3/1993).

En caso de estar sujeto al pago del Recurso Cameral Permanente sobre alguno de estos impuestos y no haberle sido entregado el recibo correspondiente durante el año 2010, puede contactar con nosotros en el teléfono : 91 538 35 00.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL PAGO

Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábil siguiente.

Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.

FORMAS DE PAGO

  1. Por ingreso en la Caja de Recaudación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, calle Ribera del Loira, nº 56-58 - 28042 -Madrid. De lunes a viernes de 9 a 14 horas
  2. Por ingreso en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias:
    • BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
    • BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO
    • BANCO POPULAR
    • BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
    • CAJA MADRID
    • LA CAIXA
  3. Mediante domiciliación bancaria cumplimentando el formulario correspondiente

 LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE CÁMARAS DE COMERCIO

Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (B.O.E. de 23 de marzo de 1993)

Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

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