Fiscalidad Internacional

¿Si opero en un Estado Miembro de la Unión Europea, tengo que tener mi empresa constituida en el país?

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Las empresas que prestan servicios en otros Estados Miembros de la UE o en Terceros Países con una duración superior a un año, para no tener que asumir los impuestos por su actividad en el país, deben constituirse en el mismo mediante un establecimiento permanente, sucursal o filial, lo cual les permite deducirse determinados impuestos y a su vez, cumplir con la normativa fiscal española.

Te ayudamos en el proceso de obtención del Registro Fiscal en Estados Miembros de la Unión Europea y Terceros países, donde sea necesario para poder realizar proyectos.

Ventajas

  • Te asesoramos sobre la fórmula más adecuada de constitución según el país, bien sea establecimiento permanente, filial o sucursal.
  • Gestionamos in situ todos los trámites de constitución de la filial y gestión mensual de las obligaciones fiscales y laborales en el país.
  • Benefíciate de nuestra Red de asesores fiscales.

Precio

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Lo necesitas si…

  • Prestas servicios en países de la UE o algunos Terceros Países durante más de un año
  • Tus proyectos te generan beneficios pero no sabes cómo repatriarlos

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