Ayudas PICE 2021

Convocatoria de Ayudas Económicas destinadas al Fomento del Empleo 2021- Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE)

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y participantes en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema y participantes PICE.

Convocatoria ayudas a la contratación PICE 2021:

Ayudas directas a empresas de 4.950 euros por la contratación de jóvenes desempleados.

Los contratos subvencionables son todos a tiempo completo, con una duración mínima de 6 meses:  

  • Contratos indefinidos a tiempo completo.
  • Contratos temporales
  • Contratos en prácticas
  • Contratos para la formación y el aprendizaje

Documentación para la solicitud de la ayuda:

Tramitación Sede Electrónica

Anuncio de la convocatoria en el BOCM

Convocatoria Ayudas a la contratación PICE 2021

Convocatoria ayudas al autoempleo PICE 2021:

Ayudas de 600 euros dirigidas a empresas creadas por jóvenes emprendedores, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil e incorporados en el Plan de Capacitación del Programa PICE de la Cámara de Madrid. Los solicitantes tendrán que haber tramitado previamente su inscripción y participación en la fase de orientación vocacional  PICE.

Documentación para la solicitud de la ayuda:

Tramitación Sede Electrónica

Anuncio de la convocatoria en el BOCM

Convocatoria Ayudas a la contratación PICE 2021

Solicitud y tramitación:

Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet:  https://sede.camara.es/sede/madrid en los términos previstos en la presente convocatoria.

La solicitud se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de la Sede electrónica señalada anteriormente figura le listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOCM y concluirá a más tardar el día 14 de diciembre de 2021.

De forma excepcional, podrá concluir el plazo para presentar solicitudes de forma previa a la fecha indicada en el párrafo anterior una vez agotada la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro de la Sede electrónica.

Toda la información sobre la convocatoria y la documentación exigida para acreditar que tu empresa cumple con los requisitos exigidos está recogida en la Convocatoria de Ayudas.

Justificación:

El plazo para la presentación de la justificación por parte del beneficiario será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del empleo conforme a la ayuda concedida.

Si llegado el 31 de diciembre de 2022 no se hubiere completado el período de seis meses de mantenimiento del empleo debido a los ERTE’s provocados por la COVID19 y por lo tanto se no hubiere presentado la justificación de la ayuda concedida en la citada fecha, esta se tendrá por desestimada.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, previa solicitud del beneficiario y de forma previa a la conclusión del mismo. Este nuevo plazo no podrá exceder los quince días hábiles.

Transcurrido el plazo establecido de justificación inicial sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para el caso de la convocatoria de ayudas al autoempleo, el plazo para la presentación de la justificación será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del alta en el IAE y en el RETA conforme a la ayuda concedida.

Si llegado el 30 de junio de 2023 no se hubiere completado el período de doce meses de actividad (mantenimiento del empleo) debido a los períodos de Cese de Actividad provocados por la COVID19 y por lo tanto se no hubiere presentado la justificación de la ayuda concedida en la citada fecha, esta se tendrá por desestimada.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, previa solicitud del beneficiario y de forma previa a la conclusión del mismo. Este nuevo plazo no podrá exceder los quince días hábiles.

Transcurrido el plazo establecido de justificación inicial sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contacto:

picemadrid@camaramadrid.es

Tfno.: 91.538.38.38/38.05