FAQ Asesoramiento COVID-19

PREGUNTAS FRECUENTES DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR EL  COVID-19

Al objeto de facilitar la resolución de las dudas planteadas por los interesados en el servicio de asesoramiento empresarial por el COVID-19 de Cámara de Madrid y CEIM, a continuación se recogen, con carácter informativo, las preguntas y respuestas más frecuentes realizadas hasta el momento:

1. ¿Puedo seguir con mi actividad si esta no se encuentra entre las expresamente suspendidas?

El Real Decreto 436/2020 suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
 

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías, lavanderías.
  • Ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

 

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Esto significa que las actividades que no tengan el carácter de establecimientos minoristas podrán seguir realizando su actividad, siempre que las autoridad competente no realice una indicación en otro sentido, y siempre que se cumplan las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio

2. Tengo un taller de reparación y mantenimiento de vehículos. ¿Puedo abrir al público en general?

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha previsto la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

3. ¿Cuántas personas pueden circular en un mismo vehículo?

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades descritas en el mismo u otras análogas, de manera individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

4. ¿Cuántas personas pueden circular en la cabina de los transportes públicos de mercancías por carretera?

En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.

En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

5. ¿Qué voy a cobrar si me encuentro de baja por positivo en coronavirus o en asilamiento?

Tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo. Esto supone que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

6. ¿Deben implementarse medias para teletrabajar durante esta situación?

El Real Decreto-Ley 8/2020 trata de adoptar medidas excepcionales que tienen por objetivo prioritario garantizar que la actividad empresarial y la relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la crisis sanitaria, por ello busca que se establezcan sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos como el trabajo a distancia, al que da un carácter preferente frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, siempre que dicha medida fuera técnica y razonablemente posible, y si el esfuerzo de adopción necesario resultase proporcionado.

7. ¿Desde que se reinicie la actividad hay un plazo de mantenimiento de los empleos?

El Real Decreto-Ley 8/2020 recoge que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

8. ¿Qué ocurre si finaliza el subsidio por desempleo durante la crisis sanitaria?

La entidad gestora podrá prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

9. ¿Quién puede acogerse a la moratoria del pago de la deuda hipotecaria derivada de la crisis del COVID-19?

El Real Decreto-Ley 8/2020 establece medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Se entiende en los supuestos de vulnerabilidad económica:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  • Este límite se incrementará por cada hijo a cargo en la unidad familiar, por cada persona mayor de 65 años o en caso de que alguno de los miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

Se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

10. ¿Cómo y hasta cuándo puede solicitarse la moratoria del pago de la deuda hipotecaria?

Junto a la solicitud de moratoria que se remita a la entidad bancaria acreedora habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

La solicitud de moratoria de pago podrá realizarse hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.

11. ¿Qué plazo tiene la entidad acreedora para contestar la solicitud de moratoria y qué efectos tiene la concesión?

Una vez realizada la solicitud, a entidad bancaria tendrá un plazo máximo de 15 días para su implementación.

La concesión de la moratoria supone la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante su vigencia de la cláusula de vencimiento anticipado.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.

En estos supuestos, no se devengarán intereses y serán inaplicables los intereses moratorios.

12. Prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia, y autónomos, por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 436/2020, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, y cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

La gestión de esta prestación se realizará a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.