Subvenciones para la Industria

Objetivo de la subvención

Contribuir a crear una industria sólida, competitiva y diversificada apoyada en las nuevas tecnologías, en tránsito hacia la digitalización, fomentando el principio del desarrollo sostenible en la industria, así como la integración de la tecnología 4.0 y la innovación.

Presupuesto asignado a la convocatoria

  • 3 millones de euros en el ejercicio 2023.

Beneficiarios

  • PYMES ubicadas en la Ciudad de Madrid (término municipal de Madrid), que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público.
  • Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en la Ciudad de Madrid (término municipal de Madrid), contando al menos con una sede productiva en el municipio.

Actuaciones subvencionables

  1. Línea de DIGITALIZACIÓN. Incluye iniciativas que supongan la implantación y desarrollo de las Tecnologías dela Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC), que unifiquen en la propia empresa los distintos procesos inherentes a la producción y que ofrezcan soluciones para que las empresas industriales avancen en la transición hacia un modelo de Industria 4.0. La mera adquisición de hardware y software productivos es una actuación que se acomete suficientemente en la línea de mejora productiva, no siendo objeto de esta línea.
  2. Línea de PRODUCCIÓN SOSTENIBLE. Las actuaciones subvencionables en esta línea tienen por objeto reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones productivas.
  3. Línea de MEJORA PRODUCTIVA INDUSTRIA 4.0. Esta modalidad supone la mejora, ampliación y/o modificación de las líneas de producción ya existentes en las empresas industriales y servindustriales, para actuaciones que mejoren la productividad, eficiencia, y el fortalecimiento de su posición competitiva, a través de una producción superior en calidad y/o cantidad. Se incluirán en esta línea los proyectos industriales referidos a economía circular.
  4. Línea de RESPUESTA AL DESAFÍO TECNOLÓGICO. Las actuaciones que podrán subvencionarse en esta línea se corresponden con las inversiones realizadas para la incorporación de nuevos procesos de fabricación aditiva en la industria, fabricación de tecnología referida a energías renovables limpias, fabricación de robots, robots blandos, robots colaborativos, máquinas herramienta cuando se incorpora inteligencia artificial, máquinas inteligentes y conectadas, fabricación de nuevos materiales y alta tecnología.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se modula según el tamaño de la empresa en relación con el número de trabajadores de la misma, dependiendo si se trata de Pequeña, Mediana o Micropyme, estableciéndose un porcentaje de subvención respecto de las inversiones o gastos efectuados por la empresa en cada una de las líneas que se subvencionan, que van desde el 30 al 80% de los mismos. Las cuantía mínima a percibir según concepto son 25.000 euros y la máxima 65.000 euros. 

  • Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20% en los supuestos de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial

Período de realización de las actuaciones

Se considerarán subvencionables los gastos y/o inversiones que se desarrollen en los siguientes periodos:

  • Para la convocatoria del año 2023, desde el 1 de mayo del año 2022 hasta el 30 de abril del año 2023.

Justificación de las actuaciones

El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión o el gasto de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2023, salvo que se indique otro plazo en el Decreto de resolución de concesión. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.

Plazo presentación de solicitudes

 Para el año 2023: del 1 al 28 de febrero de 2023, ambos días incluidos.

Detalle de la línea mejora productiva

  • Las empresas deben estar en las siguientes secciones de la CNAE 2009
    • Sección C: Divisiones 10 a 32.
    • Sección G: División 4520.
    • Sección E: Divisiones 382, 383 y 390 (Ver secciones CNAE 2009 en www.cnae.com.es)
    • Sección J – CNAE 5912, 5915 y 5920
    • Sección M – CNAE 7211 y 7219
  • Se consideran gastos subvencionables

I. Las inversiones en maquinaria, máquina herramienta y equipos productivos auxiliares, instalaciones en el plano productivo, utillaje, equipos informáticos, primera adquisición de aplicaciones a medida en el plano productivo, y primera adquisición de software ligado a la producción que se incorpore al proceso productivo por primera vez única y exclusivamente, soluciones de inteligencia artificial, robótica, etc., para mejorar la eficiencia productiva y/o la competitividad de las empresas. Podrá incluirse el gasto de transporte y puesta en  funcionamiento de la maquinaria, tales como bancadas, pequeñas obras para su instalación, actuaciones de seguridad, higiene, instalación eléctrica o de otro tipo, absolutamente puntuales, exclusivas y necesarias para la puesta en marcha de los equipos, y que se tratarán como mayor valor de la inversión propuesta. En ningún caso podrá tratarse de instalaciones genéricas o generales. No serán subvencionables los meros proyectos de mantenimiento, revisión, renovación, etc., que consistan en el simple cambio, mejora o sustitución de piezas u otros trabajos de mantenimiento de los equipos, utillajes o instalaciones productivas.

II. Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación, así como importes pagados en relación con las tasas para la tramitación de nuevas solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales nuevos ante las oficinas nacionales o regionales de patentes y marcas y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial. Igualmente serán subvencionables los importes pagados a consultorías externas en relación con la homologación de procesos productivos, productos, y similares, que sean exigidos por clientes o por la Administración.

Importe de la subvención

Empresas de 9 trabajadores o menos:

  • Inversión mínima: 5.000 €
  • % subvención máxima: 80%
  • Cuantía máxima: 60.000 €

Empresas entre 10 y 49 trabajadores:

  • Inversión mínima: 15.000 €
  • % subvención máxima: 70%
  • Cuantía máxima: 60.000 €

Empresas entre 50 y 249 trabajadores:

  • Inversión mínima: 20.000 €
  • % subvención máxima: 50%
  •  Cuantía máxima: 60.000 €

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

industria@camaramadrid.es

Teléfono: 679 767 924