INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

  1. Naturaleza

La naturaleza de la Cámara de Madrid está contemplada en el artículo 2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, Ley 2/2014), que establece que “La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.”

  1. Finalidad

La finalidad de la Cámara de Madrid aparece recogida en el artículo 3 de la Ley 2/2014, al señalar, en su apartado primero, que “La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y esta Ley, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en especial la Comunidad de Madrid.”

  1. Funciones

Las funciones de la Cámara de Madrid están recogidas pormenorizadamente en el artículo 6 de la Ley 2/2014, que señala lo siguiente:

- En su apartado primero, establece que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, siendo las siguientes:

  1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  2. Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
  3. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  4. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
  5. Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
  6. Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
  7. Gestionar, en los términos del artículo 8 de la Ley 4/2014, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
  8. Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
  9. Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.
  10. Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
  11. Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
  12. En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.

- Además, el artículo 6.2 de la Ley 2/2014 recoge expresamente la habilitación a la Cámara de Madrid para el desarrollo de las siguientes funciones público-administrativas, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de Madrid:

  1. Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
  2. Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
  3. Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
  4. Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
  5. Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación. Asimismo, en coordinación con la Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.
  6. Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, impartir formación profesional reglada y formación para el empleo, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  7. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y en su caso gestionarlas, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid.
  8. Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior que desarrolle la Comunidad de Madrid con el fin de auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de la Comunidad de Madrid en el exterior. En particular, contribuir a la promoción de las empresas madrileñas en el exterior mediante su integración en los Planes que a tal efecto diseñe la Comunidad de Madrid para la internacionalización de sus empresas, colaborando técnica y económicamente en los mismos, en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.
  9. Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
  10. Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
  11. Participar de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.
  12. Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad de Madrid, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
  13. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid.
  14. Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid informando los estudios, trabajos y acciones relativas a la ordenación del territorio, cuando tuviesen una incidencia directa en el comercio, la industria o los servicios de la Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por esta.
  15. Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de Madrid.
  16. Facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
  17. Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.”

- Asimismo, el apartado tercero del artículo 6 de la Ley 2/2014 establece expresamente que la Cámara de Madrid podrá llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, señalado, en especial, las siguientes:

  1. Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.
  2. Promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas para el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la intermediación en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  3. Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
  4. Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  5. Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
  6. Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

- Por último, la Ley 2/2014 señala que, sin perjuicio de las funciones expresamente recogidas en la Ley, la Cámara de Madrid podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sea compatible con su naturaleza y funciones.

  1. Órganos de Gobierno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2014, los órganos de gobierno de la Cámara de Madrid son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

i) El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, cuya composición es la siguiente:

a) Cuarenta vocales elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

b) Diez vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, conforme la normativa vigente en cada caso. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de diez candidatos en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen por la Comunidad de Madrid.

c) Diez vocales elegidos por la Comunidad de Madrid en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en la forma y plazos que se fijen reglamentariamente.

La Ley establece que el mandato de los vocales del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, siendo su condición de miembro del pleno indelegable.

La composición actual del Pleno es la siguiente:

 

VOCALES TITULARES DEL PLENO

ALBERTO DELGADO ROMERO

BANCO SANTANDER, S.A.

ALEJANDRO SEGURA DE LA CAL

FALMANT GLOBAL RESOURCES S.L.

ALFONSO CARCASONA GARCÍA

FRAYJOR DE GESTIÓN, S.L.

ANA ARGELICH HESSE

MERCK SHARP & DOHME ESPAÑA, S.A.

ANA BELÉN RODRÍGUEZ SAAVEDRA

 

ÁNGEL ASENSIO LAGUNA

CONFECCIONES ASENSIO, S.L.

ÁNGEL LOZANO ROY

BRONCE 15 S.L.

ÁNGEL RIZALDOS GONZÁLEZ

CAPEMAR GRUPO NEG. INTERNAC. S.L.

ANTONIO BARATECH TORRES

FERROVIAL CONSTRUCCIÓN S.A.

ANTONIO GALÁN ALCÁZAR

LA MISIÓN DE SANTA FE, S.L.

ARTURO DE LAS HERAS GARCÍA

ESTUDIOS FINANCIEROS VIRIATO, S.L.

AUGUSTO DE CASTAÑEDA G.MANFREDI

MAYRIT CONSULTORÍA Y CONST., S.L.

AUGUSTO FUENTES GAZOLA

EFECTO EMPRESARIAL, S.L.

CARLOS CABANAS GODINO

EL CORTE INGLÉS, S.A.

CARLOS EIROA GIMÉNEZ

ASISA, ASIST. SANITARIA SEGUROS, S.A.U.

EDUARDO ZAMÁCOLA BALLESTERO

FULHAM SHOPS, S.L.

ENRIQUE CORNEJO FERNÁNDEZ

INICIATIVAS TEATRALES, S.L.

ENRIQUE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

AUTO RES S.L.

EULALIA ESCUDERO OSSORIO

INVERSIONES TERRENOS Y SERVICIOS, S.A.

EVA SERRANO CLAVERO,

KANBAM CONSULTORES, S.L.

FERNANDO MARTÍNEZ GÓMEZ

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA

FERNANDO RODRÍGUEZ SOUSA

SEUR, S.A.

FRANCISCO RUANO TELLAECHE

NUEVA VISION REHABILITACIÓN DE EDIF. S.L.

GABRIEL GARCÍA ALONSO

SOCIEDAD ANDALUZA DE TRANSMISIONES ELEC. S.A.

GRICELL GARRIDO COLÓN

PREVENT SECURITY SYSTEMS, S.L.U.

JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE

 

JAIME ROMANO MONTERO

GRANT THORNTON, S.L.P.

JAVIER BEITIA ALONSO

RADIOESTUDIO, S.A.

JESÚS JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

EFILIFE ENERGÍA, S.L.

JESÚS MARTÍN LÓPEZ

SERESMA, S.L.

JESÚS NÚÑEZ VELÁZQUEZ

UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A.

JOSÉ ANTONIO APARICIO GREGORIO

RENOVATIO TR, S.L.U.

JOSÉ LUIS PRIETO OTERO

INTEGRACIÓN AGENCIAS DE VIAJES, S.A.

JOSE MARÍA GARCIA-LUJÁN MARTINE

GARCIA-LUJAN MARTINEZ, S.L.

JOSÉ MARÍA MARTÍN DUEÑAS

ASTELLAS PHARMA, S.A.

JOSÉ MIGUEL GUERRERO SEDANO

SOLVENTIA SOLUTIONS, S.L.

JOSE RAMÓN SANZ PINEDO

FUNDACIÓN NUMA

JUAN CIERCO JIMENEZ DE PARGA

IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.

JUAN ELIZAGA CORRALES

COMPAÑÍA DE OBRAS CASTILLEJOS, S.A.

JUAN JOSÉ SÁNCHEZ PUIG

INSTITUTO SUPERIOR DERECHO Y ECONOMÍA, .S.A

JUAN LUIS MATO RODRÍGUEZ

ALTERNATIVA DECORACIÓN E INSTALACIONES S.L.

JUAN MAGGIO MAS

LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U.

LAMYAÁ SALAOUACI

KENNY'S WELLY'S AND CURLLY'S, S.L.

LUIS CASCALES HERRANZ

C & F & R CONSULTORES ASOCIADOS S.L.

LUIS COLLADO LOPEZ

COVAMA ELECTRICA, S.L.

MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ

SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA S.A.

MARÍA SÁNCHEZ RUIZ

RAZA NOSTRA, S.L.

MARIO LOBATO GOMEZ

TÉCNICAS DE DECOLETAJE S.L.

MATILDE PELEGRÍ TORRES

SENDA EDITORIAL, S.A.

MIGUEL ÁNGEL RIVERO GARCÍA

MERCADEUDA GESTIÓN, S.L.

NICOLÁS BENITO BENITO

LÁCTEAS DEL JARAMA, S.A.

OSCAR GARCÍA HERNÁNDEZ,

AUTOSERVICIO COLLADO, S.L.

PABLO PÉREZ-VILLAMIL MARTÍNEZ

INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.L.

PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA

AVANCE BYA S.L.U.

PILAR CASTILLA PALMA

COVIRAN SOC. COOP. ANDALUZA

RAFAEL HERRADOR MARTINEZ

CAIXABANK, S.A.

RAFAEL MORENO SAN MATÍAS

AVANCE LEVEL ETT, S.L.

ROSA MARÍA MARTÍNEZ VICENTE

 

SHENGLI CHEN PEN

ARTECRISTAL BAÑO, S.L.

VICTOR GARCÍA NEBREDA

SUDEL, S.A.


ii) El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y sus miembros, en número máximo de nueve, son elegidos por los vocales del Pleno, de entre los miembros de éste. Los cargos elegibles del Comité Ejecutivo son el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y cinco Vocales. Actuará como secretario el Secretario General de la Corporación, que tendrá voz pero no voto.

El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

La composición actual del Comité Ejecutivo, elegido por el Pleno en sesión celebrada el 6 de junio de 2022, es la siguiente:

COMITÉ EJECUTIVO

PRESIDENTE

Ángel Asensio Laguna

CONFECCIONES ASENSIO, S.L.

VICEPRESIDENTA PRIMERA

Eva Serrano Clavero

KANBAM CONSULTORES, S.L.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO

Augusto de Castañeda García-Manfredi

MAYRIT CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L.

TESORERO

Francisco Ruano Tellaeche

NUEVA VISIÓN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. S.L.

VOCAL

Luis Cascales Herranz

C & F & R CONSULTORES ASOCIADOS S.L.

VOCAL

Alberto Delgado Romero

BANCO SANTANDER, S.A.

VOCAL

Fernando Martínez Gómez

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA

VOCAL

Luis Collado López

COVAMA ELECTRICA, S.L.

VOCAL

Francisco Javier Beitia Alonso

RADIOESTUDIO, S.A.

 

iii. El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros, correspondiéndole la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

El actual presidente de la Cámara de Madrid es Ángel Asensio Laguna

iv. Perfiles de la Cámara de Madrid:

  1. Normativa reguladora

A continuación se acompañan los enlaces a las publicaciones en los distintos Boletines Oficiales (BOE y BOCM) de las normas reguladoras de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid:

  • Normativa estatal:

Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. (BOE de 2 de abril de 2014).

Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE de 18 de julio de 2015).

  • Normativa autonómica:

Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. (BOE de 26 de febrero de 2015).

Decreto 7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid(BOCM de 4 de Marzo de 2022).

Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.