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Ayuda para el abono de cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo
Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Importe:
Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 % de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.
Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.