Mediación: preguntas y respuestas

Descripción

1. - ¿En qué consiste un procedimiento de mediación?

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes, con la intervención de un mediador, inician un proceso de negociación cuyo objetivo es la consecución de acuerdos satisfactorios para todas las partes.

2. - ¿Por qué me conviene iniciar un procedimiento de mediación?

La mediación, generalmente, es la alternativa más conveniente para resolver posibles conflictos de forma rápida, económica, confidencial y sin asumir riesgos ya que:

  • No implica riesgo ni renuncia a ningún derecho.
  • Ayuda a mantener las relaciones comerciales entre las partes.
  • En controversias internacionales reduce las dificultades de entendimiento por razones culturales o idiomáticas.
  • Nadie impone la solución y todas las partes ganan.
  • No impide a las partes iniciar un arbitraje o pleito judicial una vez finalizada la mediación sin acuerdo.
3. - ¿Qué soporte legal tiene la mediación?
 

El marco jurídico vigente sobre mediación civil y mercantil en España es el siguiente:

  • Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El centro de Mediación Empresarial de Madrid se rige por el siguiente reglamento:
 
4. - ¿Qué controversias pueden ser resueltas por la mediación?
 
Inicialmente, podrá ser objeto de mediación, cualquier controversia que no afecte a derechos y obligaciones que no sean disponibles por las partes.
 
Los conflictos más habituales tratados en mediación son: incumplimientos contractuales, impagos de clientes y proveedores, controversias societarias y empresa familiar, propiedad industrial, arrendamientos urbanos, conflictos sobre construcción, suministros, bancos, seguros, etc.
 
5. - ¿Qué fuerza tienen los acuerdos alcanzados en mediación por las partes?
 

Los acuerdos alcanzados tienen la fuerza de un contrato privado de obligado cumplimiento para las partes, y tendrá consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. (Artículos 23 y 25 de la Ley 5/2012)

6. - ¿Pueden las partes temer que en la mediación se les imponga un acuerdo desfavorable para ellas?
 
En la mediación, las partes intentan llegar a un acuerdo por sí mismas con la asistencia de un mediador. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre en otras vías de resolución de conflictos, esta posibilidad no puede plantearse en mediación ya que si el acuerdo no gusta a alguna de las partes, simplemente, no hay acuerdo.
 
7. - ¿Qué ocurre si acudo a una mediación y no logro alcanzar un acuerdo?
 
En ese caso, podrá defender sus derechos bien acudiendo a un proceso arbitral, si lo ha pactado con la contraparte o en su defecto acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
 
Es de resaltar que un porcentaje no desdeñable de negociaciones con mediación que no finalizan con un acuerdo son reiniciadas con posterioridad, finalizando en acuerdo. 
 
8. - ¿Qué función tiene el mediador en el procedimiento?

El mediador es un canalizador del procedimiento de mediación, no juzga ni hace juicios de valor. Establece un clima de negociación que facilita la comunicación entre las partes y ayuda a que éstas exploren sobre posibles puntos de acuerdo. Por ello, en muchos casos, la mediación se entiende como una negociación asistida.
 

9. - ¿Un mediador o varios?

Habitualmente se utiliza un único mediador.

En caso de procesos complejos con multiplicidad de partes o casos transnacionales por motivos idiomáticos o culturales suele ser más apropiado tener más de uno.

10. ¿Es conveniente estar asistido por un abogado en una mediación?
 
La participación de los abogados en las mediaciones civiles y mercantiles es recomendable en general, sin perjuicio de casos excepcionales. Son colaboradores activos que ayudan y asesoran jurídicamente a sus clientes sobre las diferentes propuestas y alternativas para alcanzar el acuerdo en los mejores términos.
 

11. - ¿La mediación y el arbitraje son lo mismo?

Claramente no, se trata de dos métodos alternativos de resolución de conflictos completamente diferentes entre sí.

La diferencia fundamental radica en que en un arbitraje, el árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión (laudo) que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el mediador se limita a facilitar los canales de comunicación necesarios para que las partes por si mismas puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas. 

12. - ¿Cómo se inicia una mediación?

La mediación se inicia con una solicitud dirigida al Centro de Mediación Empresarial de Madrid (“CMEM”) por correo electrónico u ordinario (Plaza de la Independencia 1, 28001 Madrid). 

Se puede presentar la solicitud:

- Si existe un convenio, contrato o acuerdo previo de sometimiento a mediación o deciden directamente acudir a a la mediación conjuntamente. Solicitud de mediación con convenio previo.

- Si las partes se ponen de acuerdo y acuden a mediación o una de ellas invite a la otra. Solicitud de mediación con invitación a otra parte/s.
 
El Servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa.

En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, el Servicio de Mediación comunicará con la otra parte a fin de informarle del procedimiento. Si la parte acepta se designará mediador y se convocará a las partes a la primera sesión informativa.

Sesión informativa:

En esta primera sesión informativa, el mediador explicará los principios del procedimiento, cómo se desarrollan las sesiones de mediación, los objetivos y beneficios de alcanzar una solución consensuada, la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. 

Tras la sesión informativa:

Si las partes acuerdan el inicio de la mediación se firmará el Acta Inicial en la sesión constitutiva y comenzarán las sesiones de mediación, que pueden finalizar con o sin acuerdo y se recogerán en un Acta Final. El acuerdo de mediación será ejecutivo siempre que se eleve a escritura pública.

13.- ¿Cómo se designa un mediador en un proceso de mediación administrado por el Centro de Mediación Empresarial de Madrid?

Las partes podrán designar de manera conjunta al mediador que intervenga en su proceso de mediación, si bien habrá de ser confirmada por el Centro de Mediación.

A falta de acuerdo por las partes, el Centro de Mediación Empresarial de Madrid designará al mediador (previa consulta a las partes) a través de la Comisión de Designación de Mediadores del CMEM. Más información sobre esta cuestión en este enlace”.

14. - ¿Qué costes conlleva una mediación?

Accede al calculador de cotes del CMEM

15. - ¿Quién hace frente a los gastos en una mediación?

 Los costes de una mediación serán satisfechos, salvo pacto en contra, a partes iguales por las partes intervinientes en el procedimiento.

16. - ¿Cuánto dura un procedimiento de mediación?

No hay un plazo de duración determinado. Cada proceso tendrá una duración de acuerdo a la complejidad y cuantía de la controversia.

Aunque es difícil de generalizar, la experiencia indica que, una vez iniciada, las mediaciones suelen finalizar en pocas sesiones.

17. - ¿Puedo abandonar una mediación?

Uno de los pilares sobre los que se asienta la mediación es la voluntariedad de las partes de querer negociar y resolver el conflicto. Por tanto, se podrá abandonar el procedimiento de mediación en el momento en que así se desee sin perder el derecho ni la posibilidad de acudir a los tribunales en la defensa de sus intereses.

18. - El mediador y la otra parte puede llegar a conocer datos estratégicos de mi empresa con motivo del procedimiento de mediación, ¿Cómo se garantiza que los mismos no serán utilizados?

Es recurrente que las partes tengan recelo o miedo a la hora de facilitar datos de su empresa en un proceso de mediación, tanto a la otra parte o partes, como al propio mediador. Debe resaltarse que uno de los principios que inspiran la mediación, si no el más importante es la confidencialidad.

La propia Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles establece, en su artículo 9, que “1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.”

También debe destacarse que ninguna de las partes tiene obligación de revelar información en el procedimiento de mediación. De esta forma, cada parte tiene el derecho y la posibilidad de proteger información propia revelándola al mediador o a nadie.

19. - Incluye en tus contratos las clásulas de mediación.

Para asegurar que en caso de conflicto prevalecerá el procedimiento de resolución consensuada, las partes pueden insertar en su contrato las cláusulas de mediación recogidas en el Reglamento del Centro de Mediación Empresarial de Madrid.

-Puede encontrar los modelos de las cláusulas mencionadas en este enlace