Vocales aportantes voluntarios

Descripción

Para la elección de los vocales regulados por el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Diez vocales elegidos por la Comunidad de Madrid en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid), remitirá a la Consejería competente en materia de comercio, la relación de empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias en los 4 años anteriores a la fecha de apertura del proceso electoral.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo designará a los vocales de mayor aportación voluntaria teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 42 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo.