Vocales organizaciones empresariales
Descripción
Para la elección de los vocales regulados por el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre (Diez vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid), la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid emitirá informe que deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de comercio sobre la organización u organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en la Comunidad de Madrid, según la normativa vigente en cada caso.
Seguidamente, la Consejería competente en materia de comercio determinará, de entre ellas, en el plazo de quince días hábiles, las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo a la legislación vigente, comunicándolo a la Junta Electoral.
Candidatos a propuesta de las organizaciones empresariales
La Junta Electoral comunicará a las organizaciones empresariales designadas la resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y solicitará a las mismas que, dentro del plazo que se les señale, propongan a la Junta Electoral una lista de diez candidatos.
A la lista se acompañará una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la aceptación expresa de los candidatos, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Recibidas las listas de candidatos, de su contenido se dará inmediata cuenta por la Junta Electoral a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.