Voto por correo
Descripción
Solicitud
Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la secretaría de la Junta Electoral, según el modelo normalizado que se determina en la Orden de convocatoria de elecciones. La solicitud deberá efectuarse hasta el día 20 de febrero de 2026.
Documentación necesaria para el ejercicio del voto por correo
Para el ejercicio del voto por correo será necesario hacer constar:
- En el caso de personas físicas, nombre y apellidos y domicilio a efectos de notificaciones del elector. Se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante.
- En el caso de personas jurídicas:
- Domicilio social a efectos de notificaciones.
- Nombre y apellidos y fotocopia del documento nacional de identidad del representante y el cargo que ostente en la sociedad.
- Fotocopia del código de identificación fiscal.
- Fotocopia del poder general de representación o acuerdo expreso del consejo de administración u órgano de administración que corresponda.
- El grupo y categoría en que desee votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos y categorías en que figure inscrito.
La documentación mencionada deberá estar compulsada incluyendo fecha, sello del organismo en que se practique la compulsa e identificación con nombre, apellidos y firma original de quien realiza la compulsa.
Funciones de la Junta Electoral en relación al voto por correo
La secretaría de la Junta Electoral comprobará la inscripción en el censo electoral, emitiendo certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, enviará al elector que haya solicitado el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto, con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha señalada para la elección.
En el caso de no celebrarse elección en el grupo y categoría correspondiente se informará por escrito al solicitante de esta circunstancia, con idéntica antelación a la establecida en el apartado anterior.
La documentación que debe enviar al solicitante por cada grupo y categoría al que pertenezca será:
- Sobre dirigido al secretario de la Junta Electoral indicando el colegio electoral correspondiente donde debe ser entregado. En este sobre se especificará el grupo y categoría en que se vota.
- Papeleta o papeletas de votación por cada grupo y categoría en el que tenga derecho a voto.
- Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y la categoría.
- Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.
- Candidatos proclamados en el grupo y categoría correspondiente.
- Hoja de instrucciones.
Ejercicio del voto por correo
El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figurará el grupo y la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo electoral, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado a través de las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos o lo presentará en la secretaría de la Junta Electoral.
No obstante, el elector que habiendo obtenido la documentación requerida para el ejercicio del voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.