Ayudas PICE 2024
Descripción
Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE)
Convocatoria de Ayudas Económicas destinadas al Fomento del Empleo 2024- Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE)
El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y participantes en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).
Convocatoria ayudas a la contratación PICE 2024:
Ayudas directas a empresas de 5.000 euros por la contratación de jóvenes desempleados.
Los contratos subvencionables son los siguientes:
a) Contrato indefinido.
b) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, con una duración mínima de seis meses.
c) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación de este por el Fondo Social Europeo Plus en el marco Programa FSE+ de Empleo Juvenil 2021-2027.
Documentación para la solicitud de la ayuda:
- Descargar Anexo 5 Formulario de adhesión al Programa PICE
- Descargar Anexo II. Declaración responsable de ayudas públicas y régimen de minimis
- Descargar Anexo III. Relación de personas contratadas para las que se solicita ayuda
- Descargar Anexo IV. Declaración Responsable Trabajador
- Descargar Anexo_VII _Declaración_ComBienes_Sociedad_Civil
- Descargar Anexo XII_Declaración_Actividad_Fijos_Discontinuos
Documentación para la justificación de la ayuda:
- Descargar Anexo V A. Certificación justificación de la ayuda. (FASE JUSTIFICACIÓN)
- Descargar Anexo VI Declaración responsable de ayudas públicas y regimén de minimis para la justificación de la ayuda. (FASE JUSTIFICACIÓN)
- Certificado de titularidad de cuenta corriente que contenga como mínimo:
• Datos identificativos de la entidad financiera.
• NIF / CIF de titular de la cuenta.
• IBAN bancario.
• Fecha de expedición del documento.
Anuncio de la convocatoria en el BOCM
Convocatoria Ayudas a la contratación 2024
Solicitud y tramitación:
Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet: https://sede.camara.es/sede/madrid en los términos previstos en la presente convocatoria.
La solicitud se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de la Sede electrónica señalada anteriormente figura le listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOCM y concluirá a más tardar el día 20 de diciembre de 2024.
De forma excepcional, podrá concluir el plazo para presentar solicitudes de forma previa a la fecha indicada en el párrafo anterior una vez agotada la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.
Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro de la Sede electrónica.
Toda la información sobre la convocatoria y la documentación exigida para acreditar que tu empresa cumple con los requisitos exigidos está recogida en la Convocatoria de Ayudas.
Justificación:
El plazo para la presentación de la justificación por parte del beneficiario será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del empleo conforme a la ayuda concedida.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, previa solicitud del beneficiario y de forma previa a la conclusión de este. Este nuevo plazo no podrá exceder los quince días hábiles.
Transcurrido el plazo establecido de justificación inicial sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contacto:
Tfno.: 91.538.38.38/38.05