Código de Buenas Prácticas
Descripción
(Aprobado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en sesión del día 30 de octubre de 2023)
CAPITULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: Objeto
El Código de Conducta y Buenas Prácticas (en lo sucesivo, “Código”) de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en adelante “Cámara”, tiene por objeto:
- Definir los principios y criterios en los procedimientos para que garanticen la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
- Establecer los valores y pautas de buen gobierno y las normas de conducta que deben observar los miembros de la Cámara (conforme a la definición que se contiene en el artículo 2), así como en sus relaciones con terceros, en todo el ámbito de actuación y actividad de la Cámara.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Este Código será de aplicación a todos los integrantes de la Cámara, incluyendo los miembros de su Comité Ejecutivo, vocales del Pleno, directivos y empleados (en adelante, los “Miembros de la Cámara”).
CAPITULO II: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN GENERALES Y BUENAS PRÁCTICAS
Sección I: Principios Generales
Artículo 3: Legalidad
La Cámara ejercerá las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y las que le puedan ser expresamente encomendadas o delegadas por la Comunidad de Madrid, y sean compatibles con su naturaleza y funciones.
Además, la Cámara prestará en régimen de libre competencia las actividades de carácter privado previstas en la legislación vigente.
La Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
Artículo 4: Tutela
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería competente en materia de comercio, en los términos de la legislación vigente, ejercer la tutela sobre la Cámara, en el ejercicio de su actividad.
Artículo 5: Libertad sindical y de asociación empresarial
Las actividades a desarrollar por la Cámara para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Sección II: Principios de imparcialidad y transparencia
Artículo 6: Imparcialidad
La Cámara actuará de manera imparcial, justa y razonable en toda su actividad y funciones.
Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
Artículo 7: Portal de transparencia
De conformidad con la Ley 2/2014, de 16 de diciembre y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Cámara dispondrá de un espacio en su sede electrónica o página web en la que publique, de manera clara, estructurada y entendible para los interesados, las correspondientes informaciones de índole institucional, organizativo y económico-financiero, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Sección III: Principios de actuación en los procedimientos
Artículo 8: Relaciones con las Administraciones Públicas y organizaciones.
La Cámara se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de acuerdo con la normativa vigente, así como celebrar contratos con las Administraciones Públicas y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente.
En el desarrollo de las funciones público-administrativas, se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicte la Comunidad de Madrid por razón de la materia. Asimismo, la Cámara podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
Artículo 9: Contratación
La contratación de la Cámara se regirá conforme al derecho privado, con un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación, en los términos previstos en las Normas Internas de Contratación. La Cámara atenderá a una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de suministros y servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa.
Artículo 10: Accesibilidad
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Artículo 11: Protección de datos
La utilización de la información publicada por la Cámara se realizará con respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa vigente.
Artículo 12: Reclamaciones y recursos
Contra los actos y acuerdos de la Cámara dictados en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como contra los que afecten a su régimen electoral, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de comercio previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, singularmente los de carácter laboral, civil y mercantil se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos, así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
Cualquier usuario o empresa podrá trasladar a la Cámara, por escrito y con registro de entrada, las sugerencias, quejas o peticiones que considere adecuadas, en relación con la actividad de la Cámara. Sin perjuicio de ello, las actuaciones de la Cámara podrán ser objeto de queja o reclamación por las empresas ante la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO III: PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA
Sección I: Principios de buen gobierno
Artículo 13: Imparcialidad e independencia
Los Miembros de la Cámara actuarán con total imparcialidad e independencia y mantendrán un criterio independiente a todo interés de parte en el ejercicio de sus funciones, adoptando, en cada caso, las decisiones más oportunas a los intereses generales del comercio, de la industria y de los servicios, a la vista de la información de que se disponga y de las deliberaciones que se desarrollen en el seno de la Cámara.
Artículo 14: Lealtad institucional, dedicación y eficacia
Los Miembros de la Cámara deberán comportarse conforme a los principios de lealtad institucional y de interés superior de la misma, velando por el buen funcionamiento de la Cámara y evitando cualquier conducta que pudiera perjudicar a la reputación de la Corporación. Ejercerán las facultades que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgadas y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés general. No podrán utilizar el nombre de la Cámara ni invocar su condición de integrante de esta para la realización de operaciones por cuenta propia, o de personas a ellos vinculadas.
En la gestión de los asuntos propios de su cargo, trabajo o responsabilidad, actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la Comunidad de Madrid.
Artículo 15: Transparencia
Los Miembros de la Cámara observarán el principio de transparencia en su gestión y actuarán sujetos a la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo relativo a las actividades desarrolladas en la Cámara sujetas a Derecho Administrativo.
Artículo 16: Igualdad y no discriminación
Los miembros de la Cámara deberán dispensar un trato igualitario y sin discriminaciones por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social, de aquellas personas con quienes se relacionen en el ejercicio de su cargo o trabajo.
Artículo 17: Responsabilidad y diligencia
Todas las obligaciones de los Miembros de la Cámara inherentes en el ejercicio de su condición se ejercerán con responsabilidad profesional y personal, entendida como una actuación proactiva y eficiente y con la diligencia propia de su respectiva condición, teniendo en cuenta la naturaleza de tal condición y las funciones respectivas.
Artículo 18: Buena fe, calidad y servicio
La confianza que los empresarios deben depositar en la Cámara, así como el entorno social en el que ésta desarrolla su actividad, se deben fundamentar en la integridad, entendida como la actuación ética, honrada y de buena fe por parte de sus Miembros.
La Cámara deberá velar por conseguir unos niveles óptimos de calidad y de excelencia en el desarrollo de sus funciones y actividades, facilitando los recursos necesarios para alcanzarlo y estableciendo las medidas apropiadas para asegurar que dicha actuación sea practicada de acuerdo con estos principios.
Sección II: Normas específicas de conducta
Artículo 19: Deber de confidencialidad
Ningún Miembro de la Cámara recurrirá a prácticas contrarias a la ética y los principios y valores constitucionales, para influir en las personas, entidades u organizaciones con las que se relacione la Cámara.
Los Miembros de la Cámara deberán mantener reserva, sigilo y confidencialidad sobre cuantos datos, sean o no personales, informes, antecedentes o cualesquiera otras informaciones a las que pudieran tener acceso o dispongan como consecuencia de su actividad o de las reuniones de los órganos de gobierno y demás colegiados de la Cámara, que puedan afectar a los intereses de la Cámara, o de terceros, comprometiéndose a no proceder a su divulgación, revelación o publicación, y ello incluso cuando se haya cesado, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.
La Cámara recabará de sus Miembros la suscripción de un documento a los fines anteriores.
Artículo 20: Incompatibilidades
Las Normas Internas de Contratación regularán el régimen de prohibiciones e incompatibilidades para contratar en el ámbito de la Cámara.
Artículo 21: Igualdad de oportunidades
La selección y promoción de los Miembros de la Cámara se fundamenta en las competencias y el desempeño respectivo de sus funciones, así como en los criterios de mérito y capacidad definidos para el puesto de trabajo, y en la igualdad de oportunidades. Para la contratación, promoción y cese del personal deberán seguirse los procedimientos internos correspondientes.
Todos los Miembros de la Cámara tienen el derecho y el deber de participar de manera activa en los planes de formación que la Cámara ponga a su disposición, implicándose en su propio desarrollo y comprometiéndose a mantener actualizados los conocimientos y competencias necesarias para el más eficaz desempeño de las responsabilidades que tienen encomendadas, todo ello con el fin de propiciar su progreso profesional y aportar valor a sus miembros y a la sociedad en general.
Los órganos de gobierno y el equipo directivo deben actuar como facilitadores del desarrollo profesional de los empleados de la Cámara.
Artículo 22: Uso de los recursos
La Cámara pone a disposición de sus Miembros los recursos necesarios para el desarrollo en cada caso de sus cometidos y funciones de su condición y puesto de trabajo o cargo.
Todos los Miembros deben utilizar dichos recursos de forma responsable y apropiada en el entorno de su actividad profesional y en el ejercicio de las funciones a ellos encomendadas.
Asimismo, deben protegerlos y preservarlos de cualquier uso inadecuado del que pudieran derivarse perjuicios para los intereses de la Cámara.
Artículo 23: Normas de conducta de los Miembros de la Cámara
Los Miembros de la Cámara deberán cumplir con las obligaciones concretas de su formación y puesto de trabajo o cargo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, y en todo caso, en cuanto a los empleados, a las que tienen por objeto las disposiciones por la que ha sido contratado.
En particular:
- Deben cumplir las órdenes e indicaciones de la Cámara y supervisiones respectivas de los superiores jerárquicos y órganos de gobierno de la Cámara.
- Deben cumplir con todos aquellos deberes que se deriven, en su caso, de las respectivas funciones y cometidos encomendados.
- Deben contribuir a la mejora de la productividad.
- Deben cuidar los recursos que se le confíen para el desarrollo de su trabajo.
- Deben guardar secreto y confidencialidad con relación a la información a la que tengan acceso en el desarrollo de su trabajo o de las funciones encomendadas y, en particular, a los datos personales de terceros que la Cámara pueda gestionar respetando y cumpliendo para ello las políticas internas en materia de seguridad de la información y de protección de datos se establezcan, así como la normativa de aplicación.
- No deben concurrir con la actividad de la Cámara.
- Deben observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten especialmente en las condiciones del correspondiente puesto de trabajo.
CAPITULO IV: PREVENCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 24: Prevención del fraude y la corrupción
Tanto la corrupción como el soborno están terminantemente prohibidos por el presente Código, la Política Anticorrupción y, de manera general, por el Plan de Medidas Antifraude implementado por la Cámara. En este sentido, la Cámara rechaza de manera taxativa cualquier posible influencia sobre la voluntad de personas, tanto internas como ajenas a la organización, del sector privado o público, nacional, comunitario o extranjero, para obtener algún beneficio, de forma directa o indirecta, por medio de prácticas no éticas.
Ninguna persona sujeta al ámbito de aplicación de este Código podrá realizar, solicitar o recibir, de manera directa o indirecta, de cualquier persona o entidad, invitaciones, regalos, atenciones o cualquier otro beneficio o ventaja que pueda afectar o ser interpretado por un observador objetivo como una actuación dirigida a afectar el criterio imparcial del receptor, el correcto desarrollo de las relaciones entre las partes o el buen nombre de la Cámara.
Lo anterior significa que no se aceptarán ni ofrecerán regalos que resulten desproporcionados o alejados de los usos habituales, sociales y de cortesía. En este sentido, la Cámara entiende que tienen un valor razonable los obsequios cuyo importe no sobrepase los ciento veinte euros (120 €) o su equivalente en la divisa correspondiente. Todo regalo o beneficio personal cuyo valor supere el importe anterior deberá ser rechazado.
En caso de que alguno de estos obsequios o ventajas por cualquier circunstancia no pudiera haber sido rechazado de antemano, deberá ponerse en conocimiento del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de manera inmediata para que aquél proceda a darle a dicho obsequio o ventaja el fin que considere más adecuado en cada circunstancia.
En todo caso, queda prohibido para los miembros de la Cámara el ofrecimiento o aceptación de dinero en efectivo con independencia de la cuantía, así como la realización de ningún tipo de pago de facilitación. Será considerado pago de facilitación cualquier aportación realizada para acelerar o facilitar la tramitación por un funcionario de bajo nivel de una acción rutinaria a la que el pagador ya tenía derecho.
Artículo 25: Conflictos de interés
Los Miembros de la Cámara evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional y, en su caso, dar lugar a potenciales conflictos de intereses. Así, los Miembros de la Cámara deberán actuar siempre en defensa del interés superior de esta, de manera que no primen sobre aquel los intereses particulares de sus Miembros.
Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, los intereses personales de los Miembros de la Cámara, con el cumplimiento responsable y ético de sus deberes y responsabilidades.
En cualquier caso, para salvaguardar la debida independencia de todos los miembros de la Cámara frente a terceros, de acuerdo con el Protocolo relativo a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de intereses implementado en la Cámara, cualquier miembro deberá informar a su superior jerárquico inmediato de aquellas circunstancias que puedan afectar a su independencia de actuación, absteniéndose en la deliberación, y en su caso votación, en aquellas situaciones donde dicho conflicto pueda afectar a su objetividad.
CAPITULO V: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CODIGO
Artículo 26: Seguimiento y cumplimiento
El Comité del Buen Gobierno y Cumplimiento será el órgano de la Cámara al que las personas sujetas al ámbito de aplicación de este deben dirigirse para comunicar posibles incumplimientos, tanto si les afectan personalmente como si afectara a terceros. El Comité Ejecutivo de la Cámara procederá a establecer sus funciones, régimen de funcionamiento, y designación de sus miembros.
Corresponderá al Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento realizar funciones de difusión, interpretación, seguimiento, e informe del Código, en la Cámara, así como su difusión externa y contará con la colaboración de los Comités de Empresa.
Los Miembros de la Cámara están obligados a cumplir y hacer cumplir este Código.
Cualquier duda sobre su interpretación o aplicación deberá consultarse con un superior jerárquico o bien plantearse a través del Canal Interno de Comunicación y Denuncia, gestionado por el Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento.
Las direcciones de envío de comunicaciones y denuncias al anterior Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento son las siguientes:
- Correo electrónico a: cbc@camaramadrid.es
- Por correo ordinario a la dirección postal con certificado de acuse de recibo.
Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento
Plaza de la Independencia, 1
28001, Madrid
Artículo 27: Publicidad del Código
La Cámara se compromete a comunicar y difundir el presente Código entre sus Miembros, así como a controlar su cumplimiento, informando periódicamente a través del informe anual sobre gobierno corporativo.
Además, se incluirán los oportunos mecanismos de control que tengan por objeto detectar el grado de cumplimiento de los principios previstos en el presente Código.
Este Código estará a disposición de todos los grupos de interés a través de la página web institucional y/u otros posibles canales corporativos.
Artículo 28: Eficacia y entrada en vigor
El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Cámara y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Corresponde al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, la modificación o derogación de este Código.