Junta electoral

Descripción

Sede:

Plaza de la Independencia, 1. Planta 1 - 28001 - Madrid

Composición:

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre y en el apartado quinto de la Orden de convocatoria de las elecciones, la composición de la Junta electoral es la siguiente;

  1. Tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente, designados por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

La Orden de convocatoria de elecciones, en su apartado sexto, designa como miembros de la Junta Electoral, a las siguientes personas:

  • Dª. María del Carmen Tejera Gimeno, quien ejercerá las funciones de Presidenta.
  • D. Juan Revuelta González
  • Dª. Marta Nieto Novo
  1. Tres representantes de los electores, elegidos mediante sorteo.
  2. Un Secretario, que será nombrado por el Presidente de la Junta Electoral entre funcionarios de la Consejería citada, y que actuará con voz y sin voto.

Funciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, las funciones de la Junta Electoral son las siguientes:

  • Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.
  • Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.
  • Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.
  • Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales.
  • Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudiesen surgir durante el proceso.
  • Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.
  • Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.
  • Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  • Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.