Junta electoral
Descripción
Sede:
Plaza de la Independencia, 1. Planta 1 - 28001 - Madrid
Composición:
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre y en el apartado quinto de la Orden de convocatoria de las elecciones, la composición de la Junta electoral es la siguiente;
- Tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente, designados por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La Orden de convocatoria de elecciones, en su apartado sexto, designa como miembros de la Junta Electoral, a las siguientes personas:
- Dª. María del Carmen Tejera Gimeno, quien ejercerá las funciones de Presidenta.
- D. Juan Revuelta González
- Dª. Marta Nieto Novo
- Tres representantes de los electores, elegidos mediante sorteo.
- Un Secretario, que será nombrado por el Presidente de la Junta Electoral entre funcionarios de la Consejería citada, y que actuará con voz y sin voto.
Funciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, las funciones de la Junta Electoral son las siguientes:
- Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.
- Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.
- Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.
- Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales.
- Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudiesen surgir durante el proceso.
- Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.
- Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.
- Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
- Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.