Uso de Firma Electrónica en Cámara

Resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por la que se establece la utilización de firma electrónica en la actividad de la Corporación

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, la Cámara de Madrid o la Corporación) es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, según establece en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y, específicamente, en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

La Cámara de Madrid tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, realiza las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la legislación, contribuyendo a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

En el ejercicio de sus competencias, la Cámara de Madrid se propone reforzar la confianza en la prestación de sus servicios, logrando interacciones electrónicas seguras con los clientes, proveedores y colaboradores e incrementando, en consecuencia, la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos.

En este contexto de clima de confianza y consciente del proceso de digitalización del mercado, la Cámara de Madrid considera necesaria la implantación de la firma electrónica en el marco de su actividad, permitiendo hacer efectiva la identificación electrónica de aquellos sujetos con los que se relacione, en aras a garantizar la seguridad jurídica de las transacciones, colaboraciones y servicios de la Corporación.

El conjunto de acciones y medidas que se establecen para dar cumplimiento a este objetivo cuentan con el adecuado respaldo normativo amparado en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En consecuencia, el Comité Ejecutivo de la Cámara de Madrid, en sesión válidamente constituida y celebrada en fecha 22 de marzo de 2023, acordó la aprobación de una resolución que estableciera la utilización de la firma electrónica en el ámbito de la actividad de la Corporación, conforme a la propuesta que fue presentada, con la finalidad de seguir avanzado en la efectiva identificación electrónica de las personas físicas que, en nombre propio o en representación de una persona jurídica, garantizando así que la persona que afirma poseer una identidad determinada es de hecho la persona a quien se ha atribuido dicha identidad. 

En virtud de lo anterior, en aras a agilizar la firma de la documentación que suscriba con proveedores, clientes y colaboradores y de dotarla de una mayor seguridad jurídica, se acuerdan las siguientes disposiciones.

Primera. Objeto de la resolución

Esta Resolución tiene por objeto articular la utilización de la firma electrónica de los contratos, acuerdos, convenios y cualquier documento que se suscriba en el marco de la actividad de la Cámara de Madrid en sus relaciones con clientes, proveedores, colaboradores, Administraciones públicas y entidades vinculadas y dependientes de la misma.

Segunda. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Resolución comprenderá cualquier documentación que genere la actividad de la Cámara de Madrid en los supuestos en los que se utilicen medios electrónicos en su relación con terceros, ya sean clientes, proveedores, colaboradores o Administraciones públicas y entidades vinculadas y dependientes de la misma.

En todo caso, es obligatorio el uso de firma electrónica cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado en las siguientes actuaciones:

a) Formular solicitudes

b) Firmar contratos, acuerdos y convenios de colaboración

c) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones

d) Interponer recursos

e) Desistir de acciones

f) Renunciar a derechos

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si optan o no por la firma electrónica cuando se relacionen con la Cámara de Madrid, si bien desde la Corporación se promoverá el uso de firma y medios electrónicos. En caso de optar por un medio distinto a la firma electrónica, este medio debe permitir acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, por lo que es necesario que, en estos casos, la firma sea original en papel y que quede acreditada la autenticidad de los firmantes.

En todo caso, estarán obligados a la utilización de la firma electrónica de los documentos mediante los cuales se realice cualquier trámite utilizándose medios electrónicos con la Cámara de Madrid, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas

b) Las entidades sin personalidad jurídica

c) Quienes representen o actúen en interés de alguno de los sujetos señalados en los apartados anteriores.

No obstante, la Cámara de Madrid podrá autorizar el uso de firma manuscrita en aquellos casos en los que las circunstancias específicas lo requieran (por ejemplo, no reconocimiento de firma por el colaborador extranjero o actos de firma presencial de documentos).

Tercera. Medios electrónicos válidos

En el caso de que los interesados se relacionen con la Cámara de Madrid por medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma los siguientes sistemas:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

c) Cualquier otro sistema que la Cámara de Comercio considere válido, en los términos y condiciones que se establezca, garantizando la identidad del firmante y, en su caso, de la representación que ostenta.

Únicamente las personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente, por lo que las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica se reservan los sellos electrónicos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos. Con independencia de lo anterior, las personas jurídicas sí que podrán actuar por medio de los certificados de firma de aquellas personas físicas que legalmente representen.

El uso de los sistemas de firma electrónica previstos no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.

Disposición Final. Publicación y efectos

Esta Resolución se publicará en la página web de la Corporación y resultará de aplicación a partir del 1 de octubre de 2023.

Madrid, 26 de mayo de 2023.