Certificado de renombre/conocimiento de marca
Descripción
Potencia la imagen de tu negocio y acredita tu marca en el mercado
El certificado de renombre otorga un carácter distintivo a las empresas, permite realizar trámites para la internacionalización de la marca y evita controversias sobre el uso de una marca en procedimientos judiciales.
El certificado de renombre se expide tras la realización de un estudio y análisis de la documentación aportada y de la información de la que se disponga en relación con la marca en cuestión, que puede concluir de dos formas:
• Acreditación del renombre de dicha marca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o
• Acreditación del conocimiento de dicha marca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando el nivel de conocimiento de la determinada marca por parte de los usuarios del producto o servicio amparado bajo la misma no sea de suficiente entidad para acreditar el renombre.
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En qué consiste...
La empresa interesada deberá remitir un escrito a la Cámara, solicitando la emisión del certificado con indicación clara de la marca a certificar (denominativa, gráfica, mixta).
En el caso de ser mixta o gráfica, es imprescindible enviar la imagen en los colores exactos, o en su caso en blanco y negro, en formato jpg,
Deberá expresarse claramente el sector/s o, en su caso, producto/s de los que deseamos certificar el renombre.
La solicitud debe indicar los datos de la entidad, teléfono y persona de contacto.
El solicitante deberá aportar, igualmente, las escrituras de representación o apoderamiento de la persona que realiza la solicitud del certificado en el caso de hacerlo directamente desde la empresa titular de la marca. Este requisito no es necesario cuando se realiza a través de un despacho de abogados o una Oficina de Patentes y Marcas.
Junto a la solicitud es imprescindible acompañar copia del SYTADEX de la marca a certificar o copia del registro de marca comunitaria.
Se valorará toda la documentación adicional que presente la empresa, en particular datos relativos a:
• Cuota de mercado (Informe AC Nielsen si se dispone).
• Países en los que está también registrada la marca y que se encuentre vigente.
• Fecha del primer uso en España, indicando cifras de facturación de los últimos 3-5 años.
• Intensidad, extensión geográfica y la duración del uso de la marca.
• Inversiones realizadas por la empresa en publicidad en los últimos 3-5 años.
• Esponsorización de eventos.
• Participación en ferias, congresos, etc,
• Cualquier otro elemento probatorio que quiera aportarse voluntariamente de utilidad para poder declarar el renombre de la marca.
En caso de que la documentación aportada sea declarativa y no documental, deberá acompañarse de declaración responsable de un apoderado de la empresa titular de la marca. En este caso, es necesario, aportar copia del poder vigente del declarante.
Cuando de la información y documentación aportada por la empresa no se obtenga de manera absoluta la certeza del renombre de la marca, se valorará la posibilidad de realizar un procedimiento de sondeo de opinión pública a un mínimo de 100 empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, pertenecientes al /los sector/es, cuya actividad o producto esté relacionado con la marca objeto de la acreditación. Las respuestas obtenidas se tendrán en cuenta para la acreditación del renombre o conocimiento de la marca.
Plazos
El plazo máximo de preparación del documento es de 60 días.
Por motivos de urgencia, el plazo podrá ser reducido a 30 días siempre que la documentación aportada por la empresa acredite de manera indiscutible el renombre de la marca.
Precio
No se prestará el servicio de emisión de certificados de la Asesoría Jurídica y Censo, entre los días 24 de diciembre y 6 de enero, ambos inclusive. Perdonen las molestias.
En el caso de que no se considere suficientemente acreditado el renombre o, en su nivel inferior, el conocimiento de la marca, el certificado se sustituirá por una carta en la que se comunicará el motivo por el cual no podemos emitir la certificación.
Cabe señalar que el precio final del documento no varía aunque el resultado del estudio resultara negativo, por lo que recomendamos valorar la solicitud del certificado de renombre o conocimiento de marca antes de instar el procedimiento.